MINEDU - Segunda Actualización de la Declaración Jurada Confidencial.

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MINEDU - Segunda Actualización de la Declaración Jurada Confidencial.

El dia de hoy 12/08/2020, el MINEDU comunicó lo siguiente: Si eres docente, director, auxiliar de educación o administrativo, ayúdanos a adoptar medidas para tu seguridad. Participa llenando esta segunda actualización de la declaración jurada confidencial.

Recuerda que todos deben hacerlo, incluyendo los que llenaron anteriormente.

Para llenar la declaración jurada debes ingresar en el siguiente link hasta el 23 de Agosto de 2020:
https://declaracion-jurada-salud.minedu.gob.pe/

GUIA DE LLENADO

Preguntas Frecuentes Sobre la Declaración Jurada de Salud

¿Cuál es el objetivo de la declaración jurada de salud?
El objetivo es recabar información sobre las condiciones laborales y de salud de todo el personal que trabaja en las instituciones educativas de educación básica, técnico superior y superior pedagógico: directivos, docentes, auxiliares, trabajadores CAS y administrativos, a fin de tomar medidas de prevención, seguridad y cuidado de la salud para el personal del sector educación, así como mejorar la estrategia “Aprendo en casa”.

¿Quiénes deben llenar esta declaración jurada?
La declaración jurada deber ser completada por todo el personal de las instituciones educativas públicas de educación básica, técnico superior y superior pedagógico: docentes, jerárquicos, directivos, auxiliares de educación y trabajadores CAS y administrativos, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944, Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493, el Decreto Legislativo. N.° 276 y Decreto Legislativo 1057.

¿Es obligatorio el llenado de esta declaración jurada?
Sí, de acuerdo a las disposiciones para el trabajo remoto de los profesores (RVM 097- 2020-MINEDU), es un deber de los docentes y auxiliares de educación brindar la información que le sea requerida y que posibilite la toma de decisiones por parte de las IGED en el marco de la emergencia sanitaria y la prestación del servicio educativo. En el caso del personal administrativo de acuerdo a la Opinión Consultiva N° 32-2020- JUS/DGTAIPD emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (síntomas o resultado positivo de pruebas médicas practicadas).

Asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales es obligación del trabajador, entre otros el de comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo (literal g) del artículo 79 de la Ley N° 29783).

¿Los servidores de las sedes administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaración jurada?
No, ellos no se encuentran en la obligación de llenar la declaración jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas medidas según sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral.

¿Quién procesará y dispondrá de esta información?
El Ministerio de Educación procesará la información, la cual será tratada de manera confidencial, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.° 29733. La información será utilizada exclusivamente para la implementación de medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus en coordinación y de acuerdo a las competencias de cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada en el sector.

¿Cuál es el plazo para el llenado de la Declaración Jurada?
La declaración jurada estará disponible para su llenado hasta el domingo 23 de agosto.

¿Solo una vez se aplicará la declaración jurada o se realizará de manera periódica?
No, los datos consignados en la declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar (aislamiento), no se considera información falsa porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene, la cual será comunicada oportunamente.
La declaración jurada se aplicará de manera periódica a fin de contar con información actualizada, para lo cual, el Minedu informará de manera oportuna por los canales institucionales.

¿Habrá alguna sanción si posterior al envío de la declaración jurada, ha variado la información consignada?
No, los datos consignados en la declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar (aislamiento), no se considera información falsa porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene, la cual será comunicada oportunamente.

¿Se debe adjuntar documentos o evidencias sobre el estado de salud en la declaración jurada?
No, el docente debe consignar información veraz al momento del llenado de la declaración jurada.

¿Qué pasa si no puedo acceder al enlace de la declaración jurada?
Comunícate al correo electrónico consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde para poder solucionar el inconveniente.

¿Esta declaración jurada será utilizada para despidos?
No, de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, el cual ha sido definido por el Ministerio de Salud. La información recabada permitirá que el Minedu pueda emitir las disposiciones que correspondan en el marco del estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria. Esto no altera su vínculo laboral y tampoco su remuneración.

¿Con la información registrada en la declaración jurada se puede aplicar la suspensión perfecta de labores en el sector público?
No, por cuanto, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional, no siendo de alcance al sector público.

¿Con la información registrada en la declaración jurada se va a cesar a los docentes o auxiliares de educación?
No. Por cuanto, esta causal, no se encuentra prevista entre las causales de cese establecidas en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los docentes, ni en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los auxiliares de educación, ni en el artículo 75 de la Ley 30512 para docentes de educación superior, y tampoco en el artículo 13 del Decreto Supremos N.° 075-2008-PCM para el personal CAS.

Si completé la declaración jurada de salud anteriormente ¿Debo volver a enviarla?
Sí, la información de la declaración jurada se actualiza periódicamente y es necesario que
vuelva a enviar esta información.

[ FUENTE ]