Elecciones Generales 2021

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Elecciones Generales 2021

El presidente Martin Vizcarra el dia 08/07/2020, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM convocó a "Elecciones Generales, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino", para el 11 de abril de 2021.

¿A quién corresponde hacer la convocatoria a las Elecciones Generales 2021?
La ley establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; de acuerdo al numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 80 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

¿Cual es el plazo para convocar a las Elecciones Generales 2021?
La convocatoria a Elecciones Generales debe hacerse con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral; de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 26859.

¿Cada Cuantos años se realiza las elecciones Generales?
Según el artículo 16 de la Ley Orgánica de Elecciones se dispone que las Elecciones Generales se realizan cada cinco (05) años, el segundo domingo del mes de abril.

¿Cuándo se realizará las Elecciones Generales 2021?
Las Elecciones Generales se llevará a cabo el día domingo 11 de abril del 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

¿Cuándo se realizará la segunda vuelta electoral, en caso no se haya cumplido con los votos validos para ser electo Presidente de la República?
En caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales; segun el artículo 111 de la Constitución, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Elecciones.

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